Caballo en el Mirandés-Albacete. LALIGA

El Alba recurrió pero Competición sanciona con 1 partido y 600€ a Caballo por su roja directa

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miércoles, 19.02.2020

En el día de hoy ha tenido lugar la publicación de la resolución de Competición al sanedrín formulado por Álvaro Moreno Aragón en Anduva, donde “acribilló” a los jugadores del Albacete con hasta 6 cartulinas amarillas y una roja. A continuación, el Comité acuerda lo siguiente:

SANCIÓN A CABALLO

Suspender por 1 partido a D. Diego Caballo Alonso, en virtud del artículo/s 123.1 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 200,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.

Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el club Albacete Balompié, SAD, respecto de la expulsión impuesta al jugador don Diego Caballo Alonso, este Comité de Competición considera:

Primero.- El Albacete Balompié señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resulta que no puede existir un pisotón en el gemelo del rival, en cuanto el contacto entre ambos es sobre el empeine. Por ello solicita que se deje sin efecto tal expulsión.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, como correctamente recoge el club alegante en su escrito, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. No concurre ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que derivándose de forma patente de las imágenes aportadas la existencia de un claro contacto en el pie y la pierna de los jugadores inmersos en el lance del juego recogido en el acta, no puede este Comité sustituir el criterio técnico del colegiado en la apreciación de los hechos, por el del club alegante. Por ello procede desestimar las alegaciones realizadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

 

EL RESTO DE AMONESTACIONES

Juego Peligroso (111.1a)

2a Amonestación a D. Pedro Antonio Sanchez Moñino, en virtud del artículo/s 111.1a del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 90,00 € en aplicación del art. 52.

3a Amonestación a D. Alvaro Arroyo Martinez, en virtud del artículo/s 111.1a del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 90,00 € en aplicación del art. 52.

3a Amonestación a D. Jon Erice Dominguez, en virtud del artículo/s 111.1a del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 90,00 € en aplicación del art. 52.

3a Amonestación a D. Ivan Kecojevic , en virtud del artículo/s 111.1a del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 90,00 € en aplicación del art. 52.
Formular observaciones o reparos al árbitro principal, a lo asistentes y al cuarto (111.1c)

1a Amonestación a D. Sergio Sanchez Ortega, en virtud del artículo/s 111.1c del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 90,00 € en aplicación del art. 52.
Simulación (124)

2a Amonestación y multa de 200,00 € a D. Manuel Fuster Lazaro, en virtud del artículo/s 124 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 90,00 € en aplicación del art. 52.