Zozulia en el Zaragoza-Albacete. LALIGA

Desestiman el recurso por la amarilla sobre Zozulia y además multan económicamente al Albacete

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viernes, 26.06.2020

En Las Rozas de Madrid, 25 de junio del 2020, reunido el Comité de Competición para ver y resolver sobre las incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Segunda División, celebrado el 24 de junio del 2020, entre los clubes Albacete Balompié SAD y U.D. Las Palmas SAD, en las instalaciones deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás preceptos de general y pertinente aplicación, ha acordado:

Amonestar a D. Roman Zozulia , en virtud del artículo/s 111.1a del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 90,00 € en aplicación del art. 52.

Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por al club ALBACETE BALOMPIÉ, SAD, este Comité de Competición considera:

Primero.- Alega el Albacete Balompié SAD, en relación a la amonestación impuesta al jugador don Roman Zozulia. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que “derribó a un adversario en la disputa del balón de manera temeraria”. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada, en la que se apreciaría que el jugador amonestado en ningún momento comete infracción alguna.

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del examen de las imágenes se deduce que existe un contacto entre el jugador amonestado y el portero del equipo rival, sin perjuicio de ser muy interpretable la valoración de lo ocurrido. Sin embargo, es evidente que al existir contacto y producirse la caída del rival, no puede apreciarse la existencia de un error material manifiesto respecto de lo reflejado en el acta, entrando la valoración de lo sucedido en el campo de las valoraciones, donde debe primar la discrecionalidad técnica del colegiado.

En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.