Raúl Martín Presa, presidente del Rayo Vallecano. UNIÓNRAYO

El TAD vuelve a dejar sin razón al Rayo Vallecano tras los insultos de Vallecas a Zozulia

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miércoles, 03.06.2020

En el día de hoy este Comité ha tenido conocimiento de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte mediante la que se ha acordado desestimar el recurso presentado por el Rayo Vallecano de Madrid, SAD contra la resolución del Comité de Apelación de fecha 7 de febrero de 2020, en la que se imponían diversas sanciones al citado club por los hechos acontecidos el pasado 15 de diciembre en el encuentro que actuaba como local frente al Albacete Balompié, SAD correspondiente a la jornada 20 del Campeonato Nacional de Segunda División.

En este sentido y una vez confirmada la resolución por parte del Tribunal Administrativo del Deporte, cabe pronunciarse, en este momento, sobre el contenido de lo dispuesto en el apartado 3 del acuerdo de la resolución de 27 de diciembre de 2019 de este Comité, en aras de fijar la fecha de reanudación del encuentro.

Consta en los archivos obrantes en poder de este órgano disciplinario que el Rayo Vallecano de Madrid, SAD y el Albacete Balompié, SAD están conformes con la propuesta de fecha y hora remitida por la Liga Nacional de Fútbol Profesional de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 a) de los Estatutos federativos.

En virtud de lo anterior y una vez analizadas la documentación del expediente, este Comité acuerda:

– Fijar como fecha para la reanudación del encuentro (desde la segunda mitad) entre el Rayo Vallecano de Madrid, SAD y el Albacete Balompié, SAD correspondiente a la jornada 20 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División el día 10 de junio de 2020 a las 20:00 horas.
– La reanudación del citado encuentro se deberá disputar en los estrictos términos dispuestos en la resolución del Comité de Competición de fecha 27 de diciembre de 2019, confirmada por el Comité de Apelación el pasado 7 de febrero y por el Tribunal Administrativo del Deporte, esto es, a puerta cerrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2.5 Código Disciplinario.

– Dar traslado a la Asesoría Jurídica de la RFEF y al Comité Técnico de Árbitros para que se pronuncien acerca de la aplicación normativa respecto del número de sustituciones permitidas en la reanudación del repetido encuentro.