Bela vs Alba: Las bazas jurídicas de cada una de las partes

Escrito por: 5 más el descuento

lunes, 22.07.2019

El caso Bela se ha convertido en el gran quebradero de cabeza para el Albacete Balompié en este verano de 2019. Con el paso de los días, la situación se va enquistando y las partes parecen lejos del entendimiento. Es por ello que desde 5 más el descuento, conocidas las posturas de jugador y club, hayamos querido profundizar en los precedentes, lo que dicen las normas y, sobre todo, las decisiones que han tomado las diferentes instancias que han tenido que dilucidar controversias similares.

En primer lugar, cabe apuntar que este tipo de cláusulas de renovación automática por objetivos están muy extendidas en el mundo del futbol. A poco que se bucea en la red se encuentran decenas de noticias de futbolistas renovados por número de partidos jugados, minutos disputados, goles marcados, etc. Sin embargo, ¿qué dice la norma al respecto?

Empezando por nuestro derecho, el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional, de 2015, en su artículo 14.2 reza: “De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio”.

Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales expresa: “Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado”.

¿Qué debemos entender al respecto? En principio, debe existir acuerdo jugador/club al vencimiento, tesis a la que se agarra el franco-congoleño y sus abogados.

Esa misma postura es la que sostiene el Tribunal Supremo en la famosa STS de 13 de febrero de 1990. Así, el tribunal en su sentencia concreta que la finalidad del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985 es “impedir que se desvirtúe la naturaleza temporal de la relación laboral de los deportistas profesionales, mediante la previsión anticipada de unas prórrogas que vinculen al trabajador, privándole de libertad contractual al cumplirse el término convenido para el contrato celebrado y que facultaren al club para su imposición, con lo cual se cerrarían al deportista profesional la posibilidad de pactar nuevas condiciones que fueran acordes con la cotización alcanzada”.

Como en este caso era el Atlético de Madrid el que demandaba la nulidad de la cláusula para no verse obligado por la prórroga automática, los magistrados sentenciaron que “para sentar conclusión sobre el problema que plantea el motivo que ahora se estudia ha de resaltarse que la cláusula en cuestión sólo obligaba al club; no al jugador, quien, a tenor de aquella, no quedaba vinculado a la prórroga prevista. Constituía, pues, un derecho conferido al jugador, en tanto que, de cumplirse la condición establecida, se le atribuía libertad para acogerse a la prórroga que devenía obligatoria para el club”.

Fuera ya de la justicia ordinaria, el TAS ha apostado por estar caso por caso. Para el Tribunal de Arbitraje Deportivo con sede Suiza, las prórrogas de renovación automática pueden ser consideradas válidas si su redacción es perfectamente clara y permite al futbolista su conocimiento efectivo, si la duración del contrato es razonable y en él se contienen expresamente las mejoras económicas que corresponden en caso de activar dicha prórroga.

¿Qué cartas puede jugar el Albacete Balompié?

Largo es el historial de futbolistas declarados en rebeldía por negarse a hacer efectivas ese tipo de cláusulas de renovación automática. Normalmente incitados por sus propios representantes u otros clubes que les prometen una desvinculación fácil que, casi siempre, termina por complicarse y perjudicar gravemente las carreras de los deportistas.

Por ejemplo, uno de los más recientes en la Liga 123 fue el del centrocampista Sergio Gil. El futbolista aragonés, hoy en las filas del Extremadura, tenía una cláusula de renovación automática que quiso ser activada por su club de entonces, el Real Zaragoza. El jugador y su representante se negaron a ello y, tras todo el verano de 2016 de enfrentamiento, in extremis se logró un acuerdo por el que Gil salía con destino a Lugo a cambio de 150.000 euros y la reserva de un porcentaje de un futuro traspaso. Similar desenlace tuvo el ‘affaire’ entre el Real Betis y el jugador Alejandro Pozuelo. Tras negar la validez de la cláusula, al final el Swansea desembolsaría 500.000 euros para poder cerrar la operación. El sevillano ha terminado pasando por Rayo Vallecano, Genk y Toronto FC.

Al final no hay que olvidar que el jugador está entrenándose en solitario y, como destacó hace unos días Mauro Pérez, eso no es casualidad. La situación de limbo en la que se encuentra el futbolista no favorece sus intereses y si el asunto se judicializa, el jugador se arriesga a permanecer parado unos meses, poniendo en riesgo su carrera. Por todo ello, Jérémie Bela y el Albacete Balompié están condenados a entenderse.