Escrito por: 5 más el descuento
viernes, 29.12.2023
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1. del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en lo sucesivo, RD) y, entre otros, del artículo 2 del Real Decreto 2/2018 de 12 de enero que lo desarrolla, el Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional procede a publicar “(…)los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales, las cantidades que correspondan a cada entidad participante y las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. (…)”.
I.- Cantidades distribuidas a cada entidad participante y las aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1 RD.
En las siguientes tablas se desglosan las cantidades distribuidas a cada entidad participante en las distintas categorías, así como las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. del mismo Cuerpo Legal al cierre de la Temporada 2022/2023, sin perjuicio de cualquier eventual actualización que, en su caso, hubiera que realizar por parte del Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales:
* Aportaciones Temporada 2022/2023, según artículo 6.1 del RD:
* Adicionalmente, conviene recordar que dentro de las obligaciones aplicables a la Temporada 2022/2023 del artículo 6.1 del RD, se encuentra en el apartado a) la obligación de destinar un 2,5 por 100 a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. Los Clubes/SAD que, al finalizar la temporada 2021/2022, descendieron y, por tanto, tuvieron derecho a percibir dicha compensación durante la temporada 2022/2023 fueron los descendidos a Segunda División A, destacados en el cuadro anterior con un asterisco (*), y los descendidos a Primera División RFEF que se relacionan a continuación:
Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del RD, en el que se establece que la diferencia entre los clubes y entidades que más y menos ingresen no podrá ser superior a 3,5 veces, toda vez que el reparto supera los 1.500 millones de euros,se computarán tanto las cantidades que pudieran percibirse del Fondo de Compensación previsto en la letra a) del artículo 6.1, como los ingresos que las entidades participantes reciban de los adjudicatarios de la explotación exclusiva de derechos audiovisuales en concepto de contraprestación de cualquier otra relación comercial.
II.- Criterios de reparto de los ingresos audiovisuales
Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga (LIGA EASPORTS y LIGA HYPERMOTION) han sido distribuidos entre los clubes y entidades participantes en Primera y Segunda División A, conforme a los criterios establecidos en elartículo 5 del RD “Criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga”.
De tal forma que: