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jueves, 14.05.2026
Por Estudio Jurídico Torrente — Abogados penalistas en Albacete | Defensa Penal en Albacete y Cuenca
Es más o menos frecuente ver comportamientos antideportivos en futbolistas profesionales. Tanto, que tras episodios recientes como la agresión de Juan Andrada a Jorge Pulido o el encontronazo entre Federico Valverde y Aurélien Tchouaméni, la reacción de las redes sociales, plagadas de memes y vídeos repetidos hasta el infinito, era perfectamente previsible.
La implicación a pie de campo que más nos interesa destacar es que al fútbol no sólo juegan profesionales, también personas corrientes que por cualquier motivo van a jugar el partido de la liguilla después de haber tenido un mal día. ¡Precaución! El Derecho Penal no se detiene en la puerta del campo. Y quien piense lo contrario, mejor que lo lea con atención.
En una ciudad como Albacete, donde el fútbol se vive con especial intensidad cada fin de semana, conviene recordar que la pasión deportiva nunca puede convertirse en una excusa para la violencia. Desde el fútbol profesional hasta las ligas amateurs y torneos de veteranos que se disputan en Albacete, el respeto a las reglas del juego sigue siendo también una cuestión jurídica.
La reciente Sentencia 379/2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictada el 30 de abril de 2025, recuerda precisamente eso. Y lo hace a propósito de un partido de veteranos disputado en Badalona entre equipos aficionados.
Para el Derecho Penal, quien participa en una competición deportiva acepta determinados riesgos inherentes al juego: entradas fuertes, choques o contactos físicos propios de la dinámica competitiva. Es lo que jurídicamente se conoce como “riesgo permitido». Pero ese consentimiento implícito tiene un límite muy claro. El deporte protege el lance del juego; no protege la violencia deliberada. A esto nos referimos con que se limite a romper una costilla, sólo si es necesario, pero no busque corregir los desequilibrios del juego yendo directamente a por el mvp rival.
¿Cuál es el límite? la voluntad consciente de causar daño. Cuando la acción deja de buscar el balón y pasa a buscar directamente el cuerpo del rival, el asunto abandona el ámbito disciplinario deportivo y entra de lleno en el Código Penal. Ante la duda recuerde el título de este artículo: rompa sólo los huesos necesarios para meter gol.

Según cuenta la sentencia, en el minuto 80 uno de los jugadores fue expulsado tras agredir a un contrario. En lugar de abandonar el terreno de juego, permaneció en la banda profiriendo amenazas graves.
Minutos después, aprovechando un nuevo altercado, volvió a entrar en el campo y corrió hacia la víctima por la espalda para propinarle una violenta patada en la zona cervical. La víctima cayó desplomada. Las consecuencias fueron irreversibles: lesión medular grave, tetraparesia, pérdida del control de esfínteres y dependencia absoluta de terceras personas, con necesidad de silla de ruedas eléctrica de por vida.
El Tribunal Supremo confirmó la condena del agresor a seis años de prisión por un delito de lesiones agravadas del artículo 149 del Código Penal, además de una indemnización superior a 768.000 euros.
La sentencia añade además un aspecto especialmente relevante: la asociación organizadora del torneo fue declarada responsable civil subsidiaria por no adoptar las medidas de seguridad exigibles conforme a la normativa contra la violencia en el deporte.
Es importante contar con el consejo de un experto para minimizar los riesgos a la hora de organizar un torneo, acudiendo a lo que en nuestros días se llama compliance penal. Y no se olvide, organizador, del seguro…
La resolución desmonta también uno de los errores más extendidos en el fútbol entre aficionados: pensar que la sanción deportiva agota cualquier consecuencia jurídica. No es así.
Las federaciones y la justicia penal operan en planos distintos y compatibles. Una tarjeta roja o varios partidos de suspensión no impiden la apertura de un procedimiento penal cuando existe una agresión con relevancia delictiva. En otras palabras: la tarjeta roja no borra el delito.
Y quizá esa sea la principal enseñanza de esta sentencia. El deporte admite intensidad e incluso dureza. Lo que no admite —ni deportiva ni jurídicamente— es convertir la violencia en una forma legítima de competir. Porque el estadio nunca ha sido una zona franca para el Derecho.
Artículo elaborado por Estudio Jurídico Torrente, despacho de abogados penalistas con sede en Albacete.