Foto: CF Reus

LaLiga dice ahora que el Albacete-Reus no se juega, suspenden todos los partidos del Reus

Escrito por: 5 más el descuento

viernes, 18.01.2019

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capítulo. En uno de los días más surrealistas del fútbol español, el portal iusport.com ha publicado que el Juez de Disciplina de LaLiga suspende todos los partidos del Reus, decisión que contradice la adoptada esta mañana por la RFEF, que no accedió a suspender los encuentros del Reus.

Este es el acuerdo del Juez y que publica iusport.com:

 

«Primero.- Suspender hasta la resolución del presente expediente el derecho del Reus de participar en la competición profesional.

Segundo.– Notificar la presente resolución al Reus, advirtiéndole que contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de los Estatutos Sociales.

Tercero.- Notificar la presente resolución a la Real Federación Española de Fútbol, a la Asociación de Futbolistas Españoles, al Presidente de la UD Las Palmas, al Instructor del expediente y al Sr. Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional».

 

Los principales argumentos del juez de LaLiga

 

«El Reus concluyó la primera vuelta, la competición fue igual para todos los clubes inscritos, de suerte que todos jugaron sus encuentros contra el Reus y, sea cual sea el resultado del expediente, la pureza de la competición ha quedado más que asegurada».

 

«De acordarse ahora la medida de suspensión del derecho del Reus a participar en la Liga 1/2/3 se produciría una –casual– situación de aparente simetría, igualdad y justicia, puesto que de terminar el expediente sin sanción o con sanción distinta del descenso o expulsión de la competición, el Reus jugaría íntegramente la segunda vuelta, y de terminar con dichas sanciones, no se jugaría la segunda vuelta, aplicándose a los demás participantes por igual el reglamento Federativo y las normas sobre atribución de puntos».

 

«Ciertamente, ello salvaguardaría al máximo la pureza de la competición, respecto de los demás participantes».

 

«Previsiblemente este expediente terminará antes de que el Reus dispute dos partidos, por lo que la suspensión provisional de derechos afectará en su caso a un solo encuentro.Es decir, los perjuicios que ocasionaría la medida provisional serían muy reducidos, cualquiera que pueda ser el sentido de la resolución final de este expediente, que ahora no puede predeterminarse en absoluto. Y en todo caso serían de fácil remedio, al poder jugarse con facilidad un solo partido, en fecha ulterior a determinar».

 

«Las circunstancias concurrentes –ciertamente por el azar del calendario-hacen que uno de los valores que ha de proteger LaLiga, cual es la pureza de la competición, no se vea en absoluto afectado si se suspenden provisionalmente los derechos del Reus como asociado a LaLiga durante el brevísimo tiempo que afecta a la tramitación de este expediente, y que en el plano competitivo afectaría a un solo encuentro (el primero de la segunda vuelta, habiéndose disputado todos los de la primera con absoluta normalidad y deportividad)».

 

AFE no se opuso a la suspensión

 

El Juez de LaLiga se felicita de la actitud de AFE en este caso: «Esta postura clara de la AFE, que se echó en falta en la resolución de 4 de enero, unida al sentir manifestado por los futbolistas del Reus en su escrito antes referido es, sin duda, un elemento de peso a la hora de tomar una decisión».

 

Y termina la resolución afirmando:

 

«… vistas las nuevas circunstancias concurrentes, y tan sólo –como es propio de toda medida provisional- hasta que se dicte resolución definitiva en este expediente, procede acceder a una de las medidas provisionales solicitadas por el Presidente de LaLiga, consistente en «suspender,adicionalmente a los ya suspendidos, hasta la resolución del presente expediente», el derecho del Reus a participar en la competición profesional. Ello con base en los argumentos y consideraciones expuestos en los dos apartados, a) y b) del presente Fundamento de Derecho»